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Ley de Instituciones de Crédito Artículo 48 Bis 4 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 48 Bis 4.

Las instituciones deberán mantener en su página electrónica en la red mundial "Internet", la información relativa al importe de las comisiones que cobran por los servicios que ofrecen al público relacionados con el uso de tarjetas de débito, tarjetas de crédito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en sus sucursales deberán contar con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible, así como permitir que ésta se obtenga a través de un medio electrónico ubicado en dichas sucursales, a fin de que cualquier persona que la solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente.

Para garantizar la protección de los intereses del público, la determinación de comisiones y tarifas por los servicios que prestan las instituciones de crédito, se sujetará lo dispuesto por la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Federal de México Artículo 48 Bis 4 Ley de Instituciones de Crédito
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